Contrato a Término Fijo
Este tipo de
contrato tiene una duración entre un día y tres años y puede
ser renovado hasta por tres veces su permanencia. El empleado goza de
todas las prestaciones sociales establecidas por la ley
(cesantías, vacaciones y primas) y para su finalización es necesario un
preaviso de 30 días.
Contrato a término indefinido
Como su nombre lo índica este tipo de contrato no tiene fecha de
terminación establecida . El empleado goza de todas las prestaciones
sociales establecidas por la ley y tiene beneficios adicionales como la
opción de vinculación a cooperativas empresariales y ayudas especiales
de acuerdo con cada empresa; con posibilidad de optar por créditos y
préstamos entre otros.
Contrato de Obra o labor
El contrato es por una labor específica y termina en el momento que
la obra llegue a su fin. Este tipo de vinculación es característica de
trabajos de construcción y de universidades y colegios con profesores de
cátedra, que cumplen su labor una vez haya terminado el periodo académico.
Contrato civil por prestación de servicios
Este tipo de contrato se celebra de manera bilateral entre una empresa y una
persona (natural o jurídica) especializada en alguna labor específica. La
remuneración se acuerda entre las partes y no genera relación laboral ni
obliga a la organización a pagar prestaciones sociales.
Contrato de aprendizaje
Este tipo de contrato es una forma especial de vinculación a una empresa y
está enfocada a la formación de practicantes, donde este recibe
herramientas académicas y teóricas en una entidad autorizada por una universidad
o instituto, con el auspicio de una empresa patrocinadora que
suministra los medios para que el practicante adquiera formación profesional
metódica en el oficio.
Contrato ocasional de trabajo
Este contrato no debe ser superior a 30 días y debe ser por
una labor específica diferente a las actividades comunes de la
Compañía. El trabajador recibe la remuneración acordada y al terminar
no tiene derecho a ningún tipo de prestación, salvo en caso de
un accidente. La duración del contrato puede ser renovable sin exceder los
treinta días del vínculo inicial.